En un artículo anterior presentamos a Cesare Beccaria y vimos la relevancia que ha tenido su pensamiento en la criminología y en los Códigos Penales de Occidente. Hoy nos centraremos en su obra más importante e influyente, De los delitos y de las penas, publicada en 1764 de forma anónima. Para ello, nos serviremos de la edición de la obra de 2015, de la Universidad Carlos III de Madrid.
De los delitos y de las penas, una crítica a la legislación europea
El marqués de Beccaria abre su obra realizando una crítica feroz a las leyes europeas. Las considera una «tradición de opiniones» o «heces de los siglos más bárbaros». El lector apreciará que reproduzcamos las palabras literales del marqués (p. 13):
Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, hechas recopilar por un príncipe que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos lombardos y envueltas en farragosos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman aquella tradición de opiniones que en una gran parte de Europa tiene todavía el nombre de leyes; y es cosa tan común cuanto funesta ver en nuestros días que una opinión de Carpzovio, un uso antiguo señalado por Claro, un tormento sugerido con iracunda complacencia por Farinaccio, sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción por aquellos que para regir las vidas y fortunas de los hombres deberían obrar llenos de temor y desconfianza. Estas leyes, heces de los siglos más bárbaros, se han examinado en este libro en la parte que corresponde al sistema criminal, y cuyos desórdenes se intenta exponer a los directores de la felicidad pública con un estilo que espanta al vulgo no iluminado e impaciente (…) Los desórdenes presentes son, para quien bien examina todas las circunstancias, la sátira y zaherimiento de las edades pasadas, no de este siglo y de sus legisladores.
Influencia de Rousseau en De los delitos y de las penas
Algunas de las ideas de El contrato social (1962) de Jean-Jacques Rousseau aparecen asumidas en el libro de Beccaria. Por ejemplo, el milanés afirma que «las historias nos enseñan que debiendo ser las leyes pactos considerados de hombres libres, han sido partos casuales de una necesidad pasajera» (p. 17). Asimismo, según el marqués, «ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad propia con solo la mira del bien público» (p. 20). Y se formula la siguiente pregunta: «¿pues cómo resistirán las leyes a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasiones, si no existe un estable monumento del pacto social?» (p. 24).
El principio de proporcionalidad entre delitos y penas
Beccaria considera que debe haber una proporcionalidad entre los delitos y las penas. Sostiene el autor que «no solo es interés común que no se comentan delitos, sino que sean menos frecuentes en proporción al mal que causan en la sociedad» (p. 25). Y añade que «más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos» (p. 25). Concluye que «debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas» (p. 25).
En concordancia con lo anterior, Beccaria expone lo siguiente, a modo de ejemplo (p. 49):
Los hurtos que no tienen unida violencia deberían ser castigados con pena pecuniaria. Quien procura enriquecerse de lo ajeno, debiera ser empobrecido de lo propio. Pero como ordinariamente este delito proviene de la miseria y desesperación, cometido por aquella parte infeliz de hombres a quien el derecho de propiedad (terrible, y acaso no necesario derecho) ha dejado solo la desnuda existencia; y tal vez las penas pecuniarias aumentarían el número de los reos conforme creciese el de los necesitados, quitando el pan a una familia inocente para darlo a los malvados, la pena más oportuna será aquella única suerte de esclavitud que se pueda llamar justa, esto es, la esclavitud por cierto tiempo que hace a la sociedad señora absoluta de la persona y trabajo del reo, para resarcirla con la propia y perfecta dependencia del injusto despotismo usurpado contra el pacto social. Pero cuando el hurto sea violento, la pena debe ser una mezcla de corporal y servil.
El placer y el dolor, y la verdadera medida de los delitos
Para Beccaria «el placer y el dolor son los motores de los entes sensibles» (p. 27). Sin embargo, destaca que «está demostrado que la unión de las ideas es el cemento sobre que se forma toda la fábrica del entendimiento humano, sin el cual el placer y el dolor serían impulsos limitados y de ningún efecto» (p. 46).
Por otro lado, el autor considera que «la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación, y por esto han errado los que creyeron serlo la intención del que los comete» (p. 27). «El daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos», insiste (p. 28). En otras palabras, «la sensibilidad del reo no es la medida de las penas, sino el daño público» (p. 49).
El fin y la utilidad de las penas, según Beccaria
El autor milanés afirma que «el fin de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible» (p. 33). El fin, según sostiene, «no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraher a los demás de la comisión de otros iguales» (p. 34). Por ello, «deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo» (p. 34).
A su vez, Beccaria considera que «tanto más justa y útil será la pena, cuanto más pronta fuere y más vecina al delito cometido» (p. 46). Y ello porque «no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas» (p. 55).
La tortura y la pena de muerte, en De los delitos y de las penas
Beccaria condenó el empleó de la tortura. Según él, «una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del reo» (p. 39). Argumentaba que «un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección, sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo que le fue concedida» (p. 39).
También se opuso a la aplicación de la pena capital, refiriéndose a ella como «esta inútil prodigalidad de suplicios, que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres» (p. 56). Para Beccaria «no es, pues, la pena de muerte derecho (…) es solo una guerra de la nación contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser» (p. 57). Concluye que «la intensidad de la pena de esclavitud perpetua en sustitución de la pena de muerte tiene lo que basta para disuadir cualquier ánimo determinado» (p. 58).
¿Cómo evitar la comisión de delitos?
«¿Queréis evitar los delitos?», pregunta Beccaria. La respuesta a su propia pregunta es la siguiente: «haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas, ninguna parte en destruirlas» (p. 82). Ello lo dice después de criticar la existencia de ciertas leyes que, según él, más bien deberían denominarse privilegios (p. 81).
Asimismo, el marqués cree que existe también otra manera de evitar los delitos (p. 82-83):
Haced que las luces acompañen a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos son en razón inversa de su extensión, y los bienes lo son en la directa. Un impostor atrevido, que siempre es un hombre no vulgar, tiene las adoraciones de un pueblo ignorante y el desprecio de uno iluminado. Los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos y multiplicando las miras, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros, que se modifican recíprocamente, con tanta más facilidad cuanto se prevén en los otros las mismas ideas y las mismas resistencias (…) No es verdad que las ciencias sean siempre dañosas a la humanidad, y cuando lo fueran, era un mal inevitable para los hombres.
De todas formas, para Beccaria «el más seguro pero más difícil medio de evitar delitos es perfeccionar la educación» (p. 85).
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