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Manuel de Lardizábal y Uribe el penalista

18/09/2023

Manuel de Lardizabal y Uribe el penalista

En este artículo hablaremos de Manuel de Lardizábal y Uribe. Para ello nos basaremos, sobre todo, en la introducción realizada por Moreno Mengíbar a la obra más importante de Lardizábal. Se trata del Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma, en la versión editada por Moreno Mengíbar y publicada por la Universidad de Cádiz en 2002.

¿Quién fue Manuel de Lardizábal y Uribe?

Manuel de Lardizábal y Uribe nació el 29 de diciembre de 1739 en la hacienda de San Juan de Molino, provincia de Tlaxcala (México, Imperio español). Su familia era de origen vasco. Estudió en el Colegio de San Ildefonso de México, cursando allí los estudios de Bellas Letras e iniciando los de Jurisprudencia. Posteriormente, en 1761, se trasladó a la península ibérica para completar su formación en la Universidad de Valladolid. Se graduó en Derecho en 1764.

En 1770 lo eligieron, por una parte, como socio honorario de la Real Academia de la Lengua y, por otra parte, como miembro del equipo que iba a dar inicio a las tareas de la reforma de la legislación penal española. La reforma penal pretendía eliminar normas arcaicas que todavía estaban vigentes y adecuar las leyes a criterios más racionales.

Diez años más tarde, en 1780, Lardizábal expuso los principios básicos que, según su criterio, debían regir el futuro Código Penal. Su aportación estaba basada en las ideas criminológicas desarrolladas por Cesare Beccaria en De los delitos y de las penas (1764). Así, en 1782, Lardizábal publicó su obra más conocida, el Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma.

Manuel de Lardizábal y Uribe falleció el 25 de diciembre de 1820 en Madrid.

El «espíritu» del Discurso sobre las penas de Lardizábal

Cabe destacar que la referida obra del jurista Lardizábal apareció en un ambiente de optimismo ilustrado —si bien condicionado por la presión inquisitorial—. Y, tal como nos recuerda Moreno Mengíbar en la introducción de dicha obra publicada por la Universidad de Cádiz (2002), «el objetivo y la intención de nuestro autor no fue ser original en el sentido que hoy día le damos al término» (p. 46). Según Moreno Mengíbar, «Lardizábal no buscaba redactar una obra plenamente nueva y personal, sino adjuntar un conjunto de reflexiones que sirvieran de líneas maestras a la proyectada reforma penal en la que él estaba trabajando» (p. 47). Lo que Lardizábal pretendía era «marcar de la forma más clara posible el camino que debía seguir la nueva legislación penal española» (Moreno Mengíbar, 2002, p. 47).

Así pues, Lardizábal se apoyó en las obras de referencia de la época, mas «ello no quiere decir que Lardizábal se limite a citarlos más o menos expresa y servilmente, sino que siempre establece un tamiz crítico respecto a algunas de las opiniones más problemáticas de los pensadores citados» (Moreno Mengíbar, 2002, p. 48).

El equilibrio de Lardizábal ante Rosseau, Beccaria y la Inquisición

Por otro lado, hay que tener presente que Lardizábal procuró tener mucha precaución en la redacción de la citada obra «habida cuenta del carácter público que tendría el Discurso y de los obstáculos que la Iglesia y la Inquisición ponía a la difusión de la nueva filosofía jurídica ilustrada» (Moreno Mengíbar, 2002, p. 48). Añade Moreno Mengíbar que «por una parte Lardizábal quiere dejar clara su ortodoxia y su respeto al Santo Oficio, pero por otra inserta y traduce amplios fragmentos de una obra cuya difusión estaba prohibida» (p. 48), en alusión, por ejemplo, a El contrato social de Jean-Jacques Rosseau.

Siendo lo anterior así, Lardizábal criticó a Rousseau y reprochó a Beccaria haberse apoyado equivocadamente en varias de sus ideas, tales como el «concepto de contrato social, crítica a la religión y la Iglesia, rechazo del autoritarismo, librepensamiento» (Moreno Mengíbar, 2002, p.48). Sin embargo, según Moreno Mengíbar, Lardizábal «creía que había mucho de útil en la obra del Marqués [de Beccaria], especialmente todo lo concerniente a la aplicación de los principios de proporcionalidad entre delitos y penas y de clasificación metódica y científica de los delitos» (p. 49). Lo cierto es que el Discurso sobre las penas de Lardizábal debe mucho a De los delitos y de las penas de Beccaria (Moreno Mengíbar, 2002, p. 49):

Los pasajes de Beccaria insertados directamente en el Discurso son muy abundantes y siempre se refieren a los contenidos más estrictamente jurídicos y menos polémicos. Para evitar su identificación inmediata, Lardizábal realiza a veces modificaciones sintácticas, utiliza sinónimos y amplia o resume los párrafos originales.

Manuel de Lardizábal y Uribe en la criminología

Para comprender la contribución de Lardizábal a la criminología es necesario estudiar su principal obra Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma (1782). A ello nos dedicaremos en un próximo artículo.

De todas formas, de las presentes líneas se trasluce que podemos considerar a Lardizábal, junto a Cesare Beccaria y Jeremy Bentham, una de las figuras de las Escuela Clásica de Criminología.

Eñaut Uruburu Martínez

Détective privé & Criminologue à Lyon, Dijon et Mâcon

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