En este artículo explicaremos qué se entiende por delito en criminología. Para ello, tal como expresa García-Pablos en Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos (2016), debemos tener en cuenta que «no existe un concepto único, unívoco, pacífico, de delito» (p. 105).
Definición formal o jurídica del delito
Para obtener una definición jurídica del delito debemos acudir al Código Penal. El Código Penal español establece en su art. 10 que «son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley». Por su parte, el art. 13 precisa los diferentes tipos de delitos: graves, menos graves y leves. Estos llevarán asociados, respectivamente, penas graves, menos graves y leves.
Sin embargo, nos encontramos ante una definición circular del delito. Es decir, es delito lo que la ley dice que es delito. Empero, esta definición, como bien nos explican Redondo y Garrido en su obra Principios de Criminología (2013), «no clarifica qué elementos caracterizan a los comportamientos delictivos, ni por qué unos deben ser considerados más graves que otros» (p. 56). Dicho con otras palabras, el Código Penal no establece ni es su función establecer una definición sustantiva del delito.
Además, el contenido del Código Penal puede ir variando con el paso del tiempo, a consecuencia de las diferentes reformas emprendidas por la clase política. A los hechos nos remitimos.
Aquí es interesante traer a colación la siguiente reflexión de García-Pablos (p. 107):
El formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología. En otro caso —si ésta tuviera que aceptar las definiciones legales de delito— carecería de autonomía científica, convirtiéndose en un mero instrumento auxiliar del sistema penal.
Una definición del delito en criminología
Han sido muchos los autores que han propuesto una definición criminológica del delito, especificando las características del mismo. Empezando por Beccaria que, al inicio del capítulo VIII titulado «división de los delitos» de su obra De los delitos y de las penas (2015, [1764]), consideraba que «el daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos». Pero Gottfredson y Hirschi, Felson, Robinson y Beaver, Walsh, etcétera, también han aportado sus propuestas de definición. La tarea, desde luego, no es sencilla. Y la discusión, en la actualidad, no puede considerarse concluida.
Siendo esta la situación, exponemos la definición criminológica de los delitos propuesta por Redondo en El origen de los delitos (2015), pues consideramos que resulta de interés (p. 31):
[Son] conductas de fuerza, engaño o peligro, con la finalidad de lograr un beneficio o satisfacción propios, pero sin considerar el daño o riesgo graves que pueda causarse a otros.
0 comentarios