Logo Filia Temporis
Logo Filia Temporis

Detectives privados en Francia: diferencias respecto a España

18/03/2025

Detectives privados en Francia y España

¿Cuáles son las diferencias entre los detectives privados en España y en Francia? Siendo detective privado español en Francia, especializado en expedientes internacionales Francia-España, procedemos a exponer en el presente artículo algunas de esas diferencias.

Detectives privados en Francia y en España: marcos jurídicos

Tal como expusimos en otro artículo, en España es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada la que regula la profesión del detective privado. A su vez, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada desarrolla lo establecido por la ley. Sin embargo, dicho reglamento, en realidad, era el desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ya derogada por la referida Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. En la actualidad, esta ley seguridad privada de 2014 no ha sido todavía desarrollada por un reglamento posterior. Por dicha razón, según estipula el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la ley de 2014, «el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley».

Por otro lado, en Francia, como ya explicamos también en una publicación previa, el marco jurídico del investigador privado se recoge en Código de la Seguridad Interior, que incluye la ley y el reglamento. El articulado legal relativo concretamente a los detectives privados viene en el Libro VI, Título II, de la parte legislativa del Código (del L621-1 al L624-14), creada por las disposiciones anexas a la Orden nº 2012-351 de 12 de marzo de 2012 sobre la parte legislativa del Código de la Seguridad Interior. Asimismo, el marco legislativo de los detectives privados lo desarrolla el reglamento, en el Libro VI, Título II, correspondiente a la parte reglamentaria del Código (del R621-1 al R624-1), que se ha ido creando y modificando de forma parcial y continua.

Formación y habilitaciones

Conforme al artículo 5 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en España existen, en diferentes regiones y provincias, cursos reconocidos por el Ministerio del Interior para habilitación de detective privado, impartidos por varias universidades. Dichos cursos, algunos conducentes a títulos oficiales y otros a títulos propios, pueden ser específicos de investigación privada, o bien, a grandes rasgos, de criminología y seguridad con especialidad en investigación privada. Debido a ello, la duración de cada formación puede variar de 3 a 4 años, teniendo que realizar al menos 1800 horas lectivas.

Cabe destacar que la habilitación de investigador privado en España no distingue entre el asalariado y el director de despacho. Es decir, quien esté habilitado como detective privado podrá ejercer tanto en calidad de asalariado como en calidad de director, siempre y cuando dicho ejercicio profesional figure inscrito dentro de un despacho de detective autorizado con nº de RNSP.

Por su parte, en Francia, 4 son los establecimientos habilitados por el Estado para proporcionar la formación de detective privado:

Hemos de precisar que para trabajar como detective privado en Francia es necesario estar en posesión de una cualificación profesional reconocida por el Estado e inscrita en el Repertorio Nacional de las Certificaciones Profesionales (RNCP). Estas cualificaciones varían en función del nivel de responsabilidad exigido.

Para poder ejercer como investigador privado asalariado, se requiere el Certificado de Cualificación Profesional (CQP) correspondiente, pudiendo acceder a la formación una vez obtenido el título de bachillerato. Esta formación de director de agencia de detective privado es, por ejemplo en IFAR (unos de los centros formativos), de 640 horas lectivas, de las cuales 360 son teóricas y 280 prácticas.

Sin embargo, para ser director de agencia de investigación privada se exige otra formación específica para directores, a la cual solamente se puede acceder disponiendo de un nivel de estudios de BAC+2 (es decir, habiendo ya superado 2 años de formación después del bachillerato). Esta formación de director de agencia de detective privado es, tomando como ejemplo el de IFAR, de 1200 horas lectivas, de las cuales 700 son teóricas y 500 prácticas.

Es pertinente subrayar que en Francia, a diferencia de España, las horas de práctica, durante la formación, se pueden desarrollar en investigaciones de casos reales de la agencia del director de prácticas, participando de forma activa en las mismas, acompañado o solo (siempre con la supervisión del director).

De todas formas, debemos aclarar, en contra de lo que algunos erróneamente creen o manifiestan, y en base a los marcos jurídicos respectivos (art. 55 bis del reglamento español aludido de 1994 y arts. R622-22 y R622-22-1 del reglamento del Código francés mencionado), que los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pueden ejercer de detective privado (como asalariado o como director) en España o en Francia sin haber cursado la formación habilitante en un centro acreditado en el mismo país de ejercicio profesional. Ese es el caso de quien escribe estas líneas, con la siguiente trayectoria:

  1. Formación teórica realizada en una universidad española.
  2. Formación práctica llevada a cabo en Francia, en una agencia de investigación privada, dentro de la formación de la universidad española.
  3. Título universitario y acreditación de detective obtenidos en España.
  4. Convalidación del título español en su totalidad (sin necesidad de realizar una formación complementaria) y acreditación de detective en Francia.

Lo anterior no significa que la resolución tenga que ser la misma para otros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan iniciado o quieran iniciar el proceso de convalidación de la formación en España o en Francia. La Unidad Central de Seguridad Privada en España (UCSP) y el Consejo Nacional de Actividades Privadas de Seguridad en Francia (CNAPS), dependientes ambos del Ministerio del Interior del país correspondiente, estudian cada caso de forma individual.

Igualmente, es posible tanto en España como en Francia convalidar la acreditación de detective privado (aunque sea de manera parcial) sobre la base de la experiencia profesional previa.

¿Qué decir de los establecimientos de los detectives privados en Francia y España?

En España el art. 24.2.c) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada estipula que para la apertura de un despacho de detective privado es un requisito «fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación». Ello significa que en España es necesario disponer de un local físico para abrir un despacho de investigación privada. Por el contrario, en Francia dicha exigencia no existe. Es posible tener establecimientos domiciliados en centros de domiciliación de empresas, sin la obligación de disponer de un local físico.

Investigar la infidelidad

En ocasiones los detectives privados, tanto en España como en Francia, investigan, a solicitud del cliente, la presunta infidelidad del cónyuge. No obstante, el marco jurídico en dicha materia difiere de un país al otro.

En España la infidelidad entre los esposos está despenalizada desde la promulgación de la Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento, la cual derogó los artículos correspondientes del Código Penal en vigor. A pesar de ello, la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio estableció algunas causas de separación y de divorcio, entre las cuales figuraba la infidelidad conyugal. Empero, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio suprimió las causas para poder acceder al divorcio. En consecuencia, desde entonces, en España, la infidelidad ni siquiera es una falta de tipo civil.

Ahora bien, lo antedicho no significa que la infidelidad entre esposos no pueda ser objeto de investigación por parte de un detective privado en España, sino que la prueba de la infidelidad, con independencia de las consecuencias conyugales que pueda ocasionar, no produce consecuencias legales por sí misma. En otras palabras, la infidelidad, ciertamente, puede ser la causa de un divorcio, pero dicha causa no tendrá implicaciones jurídicas por la mera comisión del acto infiel. Otra cosa diferente es que la infidelidad cometida por uno de los cónyuges produzca algún daño en el otro cónyuge que pueda dar lugar a una reclamación económica.

En Francia, sin embargo, si bien el adulterio no es un delito desde la aprobación de la ley nº 75-617 de 11 de julio de 1975 sobre la reforma del divorcio (antes de dicha reforma el adulterio estaba castigado por el Código Penal), sí que se considera una falta de tipo civil. Es decir, aunque hoy en Francia el adulterio no sea un delito (entendiendo por delito en este caso, sobre una definición estrictamente legalista, todo aquello penado por Código Penal), sí que sigue siendo ilegal.

Según el art. 212 del Código Civil francés, «los esposos se deben mutuo respeto, fidelidad, ayuda y asistencia». Así, el art. 229 establece que el divorcio podrá concederse en 4 casos diferentes:

  • Por el mutuo consentimiento, en el caso previsto en el 1° del artículo 229-2.
  • Por la aceptación del principio de ruptura del matrimonio.
  • Por la alteración definitiva del vínculo matrimonial.
  • Por falta.

Más adelante, el art. 242 viene a precisar que «el divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges por hechos imputables al otro cuando tales hechos constituyan un incumplimiento grave o reiterado de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan intolerable la continuación de la convivencia». Y, a su vez, el art. 259 concreta que «los hechos invocados como causa de divorcio o como excepciones a una demanda pueden establecerse por cualquier medio de prueba».

Así pues, en Francia el informe del detective privado será un medio de prueba legítimo para demostrar el adulterio, como causa de divorcio, en un procedimiento judicial.

No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que en Francia la infidelidad en el matrimonio no constituye una causa sistemática de divorcio. Es el juez, según su libre apreciación, el que, basándose en los elementos probados del caso concreto, decidirá dictaminar el divorcio por adulterio o no, y/o estipular las consecuencias para el cónyuge que haya sido infiel.

Detectives en busca de información sobre vehículos

En España es posible obtener diferentes tipos de informes sobre un vehículo matriculado en el país, aunque éste pertenezca a un tercero. Entre otros datos accesibles, se encontrarán los siguientes: toda la información administrativa, la identificación del titular, el municipio donde está domiciliado el vehículo, el historial de ITV, el kilometraje, el número de titulares, las cargas, los datos técnicos, las llamadas a revisión pendientes de subsanar, la puntuación EuroNCAP, el mantenimiento realizado, etc.

En cambio, en Francia el acceso a la información relativa al vehículo de un tercero está limitado, salvo que uno disponga de una autorización del titular del mismo. Solamente aquellos profesionales, en el ejercicio de sus funciones, habilitados por el Ministerio del Interior (entre los cuales no figuran los investigadores privados) tienen acceso a la información de vehículos de terceros, haciendo uso de la base de datos del Sistema de Inmatriculación de Vehículos.

Por lo tanto, el detective privado en España dispone de una fuente de información que carece el investigador privado en Francia.

Investigación de delitos

En España, conforme al artículo 5.1.h) de la precitada Ley de Seguridad Privada de 2014, la actividad de los detectives privados se limita a «la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte». Por lo tanto, se excluye del ámbito de competencia del detective privado la investigación de aquellos delitos que no sean sólo perseguibles a instancia de parte. En otras palabras, los delitos que un detective privado puede investigar en España son los privados, a saber, aquellos que requieren querella previa del ofendido. Se trata de los denominados delitos contra el honor: las calumnias e injurias contra particulares (Título XI del Código Penal español).

En Francia el marco jurídico no es tan restrictivo para los investigadores privados en materia penal. Según el art. 427 del Código de Procedimiento Penal francés, «salvo que la ley disponga otra cosa, los delitos podrán ser probados por cualquier medio de prueba y el juez decidirá basándose en su propia convicción personal. El juez sólo podrá basar su decisión en las pruebas aportadas en el curso del proceso y debatidas en presencia de ambas partes». Asimismo, según la sentencia del Tribunal de Casación de la Sala de lo Penal del 6 de abril de 1994, 93-82.717, «no existe ninguna disposición legal que permita a los tribunales penales descartar las pruebas aportadas por las partes por el único motivo de que se han obtenido de forma ilícita o injusta; sólo les corresponde, en virtud del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, apreciar su valor probatorio». Es decir, si bien, ciertamente, en general los detectives privados en Francia intervienen más en el ámbito civil, laboral y empresarial, sí que pueden llevar a cabo investigaciones en el ámbito penal.

Ahora bien, los detectives privados en Francia no pueden investigar un expediente de forma paralela a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Para no obstaculizar la labor policial, deben realizar sus averiguaciones o antes o después de la investigación oficial.

Dichas investigaciones suelen ser de dos tipos, según el momento en el que se producen: las investigaciones prepenales y las contrainvestigaciones. Las investigaciones prepenales de los detectives son aquellas que tienen por objeto la recogida de pruebas en el marco de una interposición de denuncia. Y las contrainvestigaciones son las investigaciones que se realizan con posterioridad a las realizadas oficialmente por las autoridades policiales.

Investigación de tipo laboral

La investigación privada en el ámbito laboral, sin embargo, está menos limitada en España que en Francia. Según el art. 48.1.h) de la Ley de Seguridad Privada de 2014, los detectives privados pueden recabar pruebas en el ámbito laboral. No obstante, es necesario que el trabajo del investigador privado esté justificado (es decir, que el empleador no pueda emplear otros medios de vigilancia alternativos) y sea proporcional al objetivo perseguido (a saber, limitado en el tiempo y suficiente para confirmar las sospechas). Resulta de interés extraer aquí, a modo ilustrativo, las palabras de la sentencia nº 603/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Social:

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores es un precepto pensado primordialmente para aquellas actividades que se llevan a cabo en tiempo de trabajo, en el propio centro, o fuera del mismo en ejecución del contrato de trabajo, pero también puede entrar en juego en relación a comportamientos desarrollados por los trabajadores en espacios públicos, comprendidos los de aquellos empleados cuya relación se encuentra suspendida por una causa legal – situación en la que deben seguir ajustando su conducta a las reglas de la buena fe -, cuando existan sospechas sobre su posible comportamiento irregular. En particular, no existe ninguna traba legal para que el empresario pueda recurrir a un detective privado al objeto de que realice tareas de seguimiento, vigilancia y observación de un trabajador que se encuentre de baja médica, durante un período limitado, suficiente para confirmar las sospechas, pues en tal caso no existe, por lo general, la posibilidad de utilizar otros medios de vigilancia alternativos, la medida resulta justificada para controlar el cumplimiento del deber de buena fe contractual, y se revela idónea para alcanzar la finalidad perseguida de verificar si el trabajador realiza actividades incompatibles con su situación y, de ser así, hacer uso de su poder disciplinario, sirviendo el informe de la agencia de investigación de prueba incriminatoria, así como ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés empresarial y de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social que perjuicios sobre el derecho del afectado al respeto de su vida privada.

En Francia, en cambio, el art. L1222-4 del Código del Trabajo establece que «ningún sistema podrá recoger información que concierna personalmente a un empleado y que no haya sido puesta previamente en su conocimiento». Ello significa que el empleador debe informar a sus empleados en su contrato de trabajo o reglamento interno de que se reserva el derecho a que un detective privado les controle, lo cual ―además de que no se suele realizar (la razón principal es que los empleadores no piensan en recurrir a detectives cuando contratan a un trabajador)―  resultaría, a todas luces, contraproducente para el buen desarrollo de una posible investigación privada.

Ante tal situación, los detectives privados en Francia suelen colaborar con los comisarios de justicia cuando operan en el ámbito laboral, pues la labor de constatación de un comisario de justicia «no constituye un procedimiento de vigilancia clandestina que requiera informar previamente al empleado» (vid. Tribunal de Casación, Sala de lo Social, 10 de octubre de 2007, nº 05-45.898 y Tribunal de Casación, Sala de lo Social, 18 de marzo de 2008, nº 06-40.852). Así pues, por lo general, el detective privado suele llevar a cabo la investigación previa y preparatoria de la intervención del comisario de justicia, quien emitirá su informe con objeto de ser utilizado por parte del cliente en el litigio laboral. Si usted quiere saber más respecto a la profesión del comisario de justicia, en este otro artículo se lo explicamos.

Dicho sea de paso, a modo de inciso, y cruzando el límite del campo puramente laboral, que la colaboración entre el detective privado y el comisario de justicia en Francia también se da, especialmente en investigaciones sobre presunta competencia desleal, en base al art. 145 del Código de Procedimiento Civil, «si existe una razón legítima para preservar o establecer, antes de cualquier procedimiento judicial, pruebas de hechos de los que pueda depender la resolución de un litigio». En tal caso, las pruebas del investigador privado servirán, principalmente, para sustentar ante la Justicia la necesidad de aplicación de dicha medida preventiva no contradictoria, mientras que el comisario de justicia intervendrá una vez que el juez haya dado la orden de aplicar la referida medida excepcional. Ello no es óbice para que el detective privado, asimismo, realice averiguaciones después de la orden del juez y antes de la intervención del comisario de justicia, o, incluso, después de dicha intervención del comisario de justicia. La coordinación entre ambos será determinante.

Realizado este paréntesis, y no obstante lo antedicho sobre las investigaciones en materia laboral, la realidad es que la jurisprudencia está evolucionando en Francia. La Asamblea Plenaria del Tribunal de Casación del 22 de diciembre de 2023, 20-20.648, dictaminó que una prueba, a pesar de ser obtenida de forma ilícita, podía ser producida en un procedimiento civil. La decisión expresa lo siguiente:

En materia civil, el Tribunal de Casación ha establecido un derecho a la prueba que permite declarar admisibles las pruebas ilícitas cuando dichas pruebas sean indispensables para el éxito de la pretensión del demandante y la vulneración de los derechos en conflicto de que se trate sea estrictamente proporcionada al fin perseguido.

A partir de dicho hito jurisprudencial, nos encontramos con sentencias como la del Tribunal de Casación, Sala de lo Social, del 14 de febrero de 2024, 22-23.073, donde se aplica el mismo criterio:

En un procedimiento civil, la ilicitud de la obtención o la aportación de pruebas no implica necesariamente su exclusión del procedimiento. Cuando se le pida que lo haga, el tribunal debe valorar si dicha prueba menoscaba la equidad del proceso en su conjunto, sopesando el derecho a la prueba con los derechos en conflicto de que se trate. El derecho a la prueba puede justificar la aportación de pruebas que vulneren otros derechos, siempre que dicha aportación sea esencial para el ejercicio de ese derecho y que la infracción sea estrictamente proporcionada al objetivo perseguido […] Sólo de estas constataciones y declaraciones, de las que se deduce que ponderó de manera detallada el derecho de la trabajadora al respeto de su vida privada y el derecho del empresario al buen funcionamiento de la empresa, teniendo en cuenta el fin legítimo perseguido por la empresa, el Tribunal de Apelación pudo deducir que la aportación de datos personales procedentes del sistema de videovigilancia era indispensable para el ejercicio del derecho a la prueba del empresario y proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que los documentos controvertidos eran admisibles.

Esta línea jurisprudencial en Francia abre la puerta a que la prueba del detective privado en materia laboral ―sin previa información al asalariado―, incluso considerándose ilegal conforme al ordenamiento jurídico, pueda ser producida y aceptada en un litigio laboral, siempre y cuando sea indispensable para el ejercicio del derecho a la prueba del empresario y proporcionada a la finalidad perseguida.

Informes de investigación: ¿los detectives privados en Francia ratifican sus informes?

En España, conforme a las obligaciones fijadas en los arts. 25.1.f) y 37.2.c) de la Ley de Seguridad Privada de 2014, los informes de investigación privada aportados en un procedimiento judicial deben ser ratificados por el detective privado, cuando éste sea requerido para ello.

Por el contrario, en Francia, a los detectives privados no se les suele requerir ratificar ante el tribunal sus informes de investigación. Se da por sentado que el detective privado, legalmente obligado a la objetividad, ratifica tácitamente su propio informe.

Validez de la acreditación profesional y formación continua

La acreditación de detective privado en España tiene una validez de 10 años, mientras que en Francia su validez es de 5 años.

En España, cada 10 años es necesario pasar el reconocimiento psicotécnico correspondiente. En Francia, en cambio, no se suelen realizar pruebas psicotécnicas para la obtención de la obtención y renovación de la acreditación como detective privado. Para la renovación de la habilitación profesional de investigador privado en Francia se suele exigir seguir una formación continua (art. L622-19-1 y R622-15 del Código de la Seguridad Interior).

Rendición de cuentas y control: ¿los detectives privados en Francia tienen las mismas obligaciones?

En España los detectives privados están supervisados la Unidad Central de Seguridad Privada en España (UCSP) y en Francia por el Consejo Nacional de Actividades Privadas de Seguridad en Francia (CNAPS), órganos dependientes del Ministerio del Interior de cada país.

En España, independientemente de otra serie obligaciones a las que vienen obligados los investigadores privados, el art. 25.1.i) de la Ley de Seguridad Privada les exige «presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente». Concretamente, el art. 141 del Reglamento de Seguridad Privada de 1994 (actualmente en vigor) estipula que en dicha memoria anual debe constar la siguiente información:

La relación de servicios efectuados, la condición física o jurídica de las personas con las que se concertaron, consignándose en este último caso el sector específico y la actividad concreta de que se trate, la naturaleza de los servicios prestados, los hechos delictivos perseguibles de oficio comunicados como consecuencia de su actuación, y los órganos gubernativos a los que se comunicaron.

En Francia, sin embargo, los investigadores privados no han de presentar memorias periódicas de su actividad. Lo que sí deben hacer es, al igual que en España, y, siempre salvaguardando los datos de carácter personal sobre contratantes o investigados, dar cuenta de la actividad realizada ante controles administrativos puntuales.

¿Necesita un detective privado en Francia?

Si necesita un detective privado en Francia que hable español, no dude en contactar con nosotros. Somos la agencia francesa especializada en casos que implican a particulares, empresas y administraciones de países de habla española y francesa.

Eñaut Uruburu Martínez

Investigations internationales

Entre les pays de langue française et espagnole

Filia Temporis est l’agence investigations spécialisée dans des affaires impliquant des particuliers, entreprises ou administrations des pays de langue française et espagnole.

Nos investigations s’effectuent en toute légalité, confidentialité et dans le respect de l’éthique professionnelle.

Nous vous apportons des informations objectives et légitimes afin de manifester la vérité pour que vous puissiez prendre les meilleures décisions.

Pour cela, nous intégrons 3 domaines : les recherches privées, la criminologie et la psychologie.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Destacados

Relacionados

Contactez-nous au 06 95 91 29 94

Consultation gratuite

Dernières publications

Contactez-nous au 06 95 91 29 94

Consultation gratuite

Info FT