Tal como adelantamos en nuestro primer artículo, procedemos a abordar de forma breve y sencilla uno de los temas de este blog. Le presentamos la figura del detective privado en España.
¿Qué es un detective privado?
El detective privado es un profesional de la investigación privada. Por dicha razón, rigurosamente hablando, sería más preciso y correcto denominarlo «investigador privado». Al fin y al cabo, su labor no solamente es la de detectar, sino que desarrolla toda una investigación a partir de datos y hechos concretos. No obstante, el término «detective privado» es el más extendido de los dos.
El carácter privado de la investigación hace alusión a aquello que no es de interés público sino de interés del solicitante de la investigación, siempre que éste se encuentre debidamente legitimado para realizar dicho encargo.
¿Es una profesión legalmente regulada?
La profesión del detective privado viene regulada en el marco legal correspondiente. En España, es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada la que efectúa dicha regulación.
Asimismo, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada desarrolla lo establecido por la ley. El mencionado reglamento, en realidad, era el desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada que fue derogada por la referida Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Sin embargo, esta ley seguridad privada de 2014 no ha sido todavía desarrollada por un reglamento posterior. Entretanto, conforme al apartado 2 de la disposición derogatoria única de la ley de 2014, «el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley».
¿Qué hace un detective privado en España?
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada establece en su artículo 5 que «los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente», servicios sobre «la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte». Más concretamente, el art. 48.1 recoge lo siguiente:
Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Una vez expuesto todo lo anterior, en otros artículos le explicaremos para qué sirve un detective privado.
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